- RENTA 2019 PER CÁPITA INFERIOR A 4.260 € (opcional si permiten la consulta a la Comunidad de Madrid)
Las casillas que se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta serán las siguientes:
420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 -436 -595
El resultado se divide entre el número de miembros de la unidad familiar.
El número miembros de la unidad familiar computables son: padre y/o madre o tutor más hijos menores de 18 años. Se acompañará de la documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar (Libro de Familia).
- Renta Mínima de Inserción
Certificado de percibir la Renta Mínima de Inserción
Certificado de percibir ingreso Mínimo Vital
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Resto de modalidades diferentes a Renta:
- Acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela actualizada que acredite que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar;
- Victimas del terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo;
- Victimas de violencia de género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el art. 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que acredite la situación de violencia de género del alumno, sus hermanos, padre o madre). En los casos de alumnos que acrediten tener la condición de víctimas de violencia de género, la documentación acreditativa se remitirá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para poder proponer a estos alumnos.
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: La orden 2015/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, determina la inclusión en estas ayudas de las familias de los guardias civiles y policías nacionales, acreditando un certificado por parte de su superior en el que se indique el cuerpo en el que sirven.